La Plata, 03 de agosto de 2018.

Expediente Nº  31/2018
Club: “BANCO PROVINCIA vs. SUD AMERICA”
Categoría: U-15

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
 
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Pedro Morales, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 30 de junio de 2018 entre los equipos de Banco Provincia (Local) y Sud América (Visitante), correspondiente a la categoría U-15; y descargo presentado por el director técnico, Sr. G. Ponce.
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del entrenador del Club Sud América, Sr. G. Ponce.  
II. Que el informe del árbitro expresa, que en el entretiempo se acerca a la mesa de control el entrenador del equipo visitante, Sr. Ponce, y “...de manera irrespetuosa y a viva voz protesta un fallo del 2do. Cuarto y se dirige con tono amenazante en sus términos”,
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el entrenador ha presentado su descargo, y refiere respecto a la situación generada con el árbitro del encuentro que la misma tiene su origen en el hecho de tomar mate en el banco de los suplentes, situación advertida y la cual origina un intercambio de opiniones, pero quiere aclarar que no le faltó el respeto al árbitro. Agrega, que esta situación no se encuentra contemplada, y que el árbitro en primera instancia no le aclaraba los motivos por los cuales no se podía tomar mate resultándole irrespetuoso que no le contestara, reconociendo  parte de los términos del informe, y que se retiro con normalidad, aclarando que jamás ha sido expulsado como entrenador y que al finalizar el encuentro se acerca al árbitro pidiendo las disculpas del caso aún sin reconocer haberle faltado el respeto.
V. Que la conducta del Sr. Ponce se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 106º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de DOS a CINCO PARTIDOS al jugador, director técnico o ayudante de técnico o MULTA de CUATRO a OCHO AJC al director técnico que “Protestare, discutiere o resistiere en forma irrespetuosa los fallos de los jueces”.
VI.- Que es criterio de éste Tribunal, que los Entrenadores o Directores Técnicos, por resultar referentes de los jugadores de las categorías menores de los clubes en los que se desempeñan, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Aplicar al Entrenador Gerardo Tomas PONCE, la pena de DOS (2) partidos de SUSPENSION, intimando al club Sud América a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

 

 

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La Plata, 03 de agosto de 2018.-

Expediente Nº 32/2018
Club: “CHACARITA PLATENSE vs. NAUTICO ENSENADA”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Matias Dell Aquila, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 7 de julio de 2018 entre los equipos de Chacarita Platense (Local) y Náutico Ensenada (Visitante), correspondiente a la categoría Mayores; y descargo realizado por el Sr. Mauro DIAZ;
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del entrenador del Club Chacarita Platense, Sr. Mauro Diaz, y el jugador  S. De Battista (Lic. 047).  
II. Que el informe del árbitro hace constar textual que “...durante el transcurso del último cuarto, fue descalificado el jugador N°1 del equipo local, DE BATTISTA, S. (Lic. N°047), por arrojarme el balón de juego por la espalda mientras reportaba una infracción a la mesa de control. En el mismo período, fue descalificado el entrenador del club Chacarita Platense, DIAZ MAURO (Lic. N°3492) por dirigirse a mi persona a viva voz con los términos: “ándate a la c... de tu madre”.
III.- Que a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el jugador De Battista no ha efectuado descargo alguno, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el artículo 36º del ordenamiento procesal.
V. Mientras que el entrenador Mauro Diaz presenta su descargo, sin desconocer lo informado en relación a su inconducta, aunque si respecto a la exactitud del mismo, al decir que “,,,Con respecto a lo que informa el Sr. Matías Dell’ Aquila, la descalificación hacia mi persona se dio durante el tercer período y no durante el cuarto, como él afirma. Así que bastante seriedad pierde lo del árbitro informante y además, de carecer de veracidad, demuestra que no es capaz de hacer un informe, cosa para la que no solo se debe haber preparado, algo que personalmente no me consta, sino que además cobra por hacer....”.
VI.- Que el accionar del jugador De Battista, del club Chacarita Platense, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 108º inc. h) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de siete a veinte partidos, para el jugador que cometiere tentativa de agresión a los jueces y/o árbitros.
VII. Mientras, que la conducta del Sr. Mauro Diaz se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de CUATRO a DIEZ partidos o MULTA de SEIS a VEINTE AJC al Director Técnico que “Ofendiere, provocare… al juez o árbitro… en la cancha… antes, durante o después de un partido”.
VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que tanto los jugadores como Directores Técnicos deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, por resultar ambos referentes de los jugadores de todas las categorías de los clubes en los que se desempeñan.
IX. Finalmente, en relación a lo expuesto por el Sr. DIAZ en su descargo, y si bien lo manifestado no resulta suficiente para desvirtuar lo informado toda vez que los mismos constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario (artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal), este Tribunal ha recomendado a los árbitros por intermedio del Colegio que los nuclea, que dichos informes sean claros, precisos y concretos, limitando los mismos a transcribir el hecho objetivo.
Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Aplicar al entrenador Mauro DIAZ, la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION.
ARTICULO 2º: Aplicar al jugador del Club Chacarita Platense, Sr. S. DE BATTISTA (Licencia nro. 047) la pena de SIETE (7) partidos de SUSPENSION, asentando la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Intimar al club Chacarita Platense a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

 

 

 

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Expediente  Nº 35/2018
Partido: “DEPORTIVO LA PLATA vs. NAUTICO DE ENSENADA”
Categoría: MAXI BASQUET (+45)


Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Colegio de Arbitros de La Plata, y al arbitro Martín CULLARI, a fin de que eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento a la nota presentada ante la APdeB por los jugadores del club Náutico de Ensenada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia de la nota que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 06 de agosto de 2018.-